Comunicación de la firma Guzman & Guzman Abogados a la Prensa, sobre Oposición trabada, a YANFOR ISMAEL SIME conocido
artísticamente como “Yanfourd"
En fecha siete (07) de julio del Año Dos Mil once (2011) El señor FELIZ ANTONIO DE LEON GRULLON conocido artísticamente como Obersy, suscribió conjuntamente con JONATHAN HUBRI DURAN, en calidad de representantes artísticos un contrato, con YANFOR ISMAEL SIME conocido artísticamente como “Yanfourd”, quien a mediados del año 2013 dio a conocer por la prensa escrita, radial y televisiva que estaba siendo representado por La compañía Elegant Records ha través de su manager Steven Cifre; sin haber terminado o finiquitado el contrato con su representante FELIZ ANTONIO DE LEON GRULLON, presentándose en varias fiestas, programas de televisión y radio, redes
sociales, internet, etc. sin autorización de su representante.Como consecuencia del incumplimiento de dicho acuerdo,
FELIZ ANTONIO DE LEON GRULLON a procedido a apoderar la tercera sala de la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia de santo domingo oeste a fin de ser debidamente indemnizado por el incumplimiento de YANFOR ISMAEL SIME, estando pendiente de darse
sentencia de dicho caso.
El contrato contiene una clausula de penalidad en caso del
incumplimiento, en su ARTICULO SÉPTIMO que quien lo viole, debe resarcir moral y económicamente en este caso el señor Yanford a FELIZ ANTONIO DE LEON GRULLON, con un monto de DIEZ MILLONES DE PESOS (RD $10,000.000.00).
En el contrato en su ARTICULO PRIMERO YANFOR ISMAEL SIME acordó que aceptaba no ser interprete de ninguna composición musical sin el consentimiento expreso de FELIZ ANTONIO DE LEON GRULLON, en el ARTICULO SEPTIMO del contrato, establecen que el mismo fue suscrito el siete (7) de julio de 2011 por un periodo de cinco
años, por lo que hasta la fecha conserva su vigencia hasta el siete (7) de Julio de 2016.
Ya luego de apoderar el tribunal civil de primera instancia, FELIZ ANTONIO DE LEON GRULLON, ha procedido dentro del ejercicio de los derechos legítimos que le asisten, a trabar una oposición judicial mediante el acto de alguacil no. 770/2014 se procedió a notificar a la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía; Apple Inc,/ itunes; Minaya Public Relations; Amazon Inc.; Steven Cifre y/o Cifre
Entertainment; GRUPO TELEMICRO/Telemicro canal 5/Digital 15/Telemicro Internacional /Agenda VIP/Divertido con Jochy/De Extremo a Extremo/Sábado Extraordinario/la Belleza es Mía/ los Dueños del Circo; Fuego 90.1 FM (la Salsera); Cervecería Nacional Dominicana y/o Festival Presidente de Música Latina; La Oreja Media Group, entre otros.
Con el acto de alguacil 794/2014 se procedió a notificar la
discoteca Hollywood Bar en San Cristóbal (donde se tiene
programada una fiesta para el próximo sábado 27 de Septiembre de 2014).
Las referidas notificaciones de alguacil del acto de oposición,
fueron comunicados a múltiples canales de televisión, radio
estaciones, empresas, supuestos representantes, tiendas
internacionales de música por internet para bajar música en formato MP3, y a la comisión nacional de espectáculos públicos, entidad esta ultima con facultad para autorizar presentaciones artísticas. ADVIRTIENDOLE a todo aquellos que hayan realizado o estén realizando de manera directa o indirecta la persona del señor YANFOR ISMAEL SIME, Abstenerse de realizar cualquier tipo de negociación para fines de contratación de los servicios artísticos de YANFOR ISMAEL SIME conocido artísticamente como “Yanfourd”.
A todos notificados, incluyendo compañías internacionales
donde se puede comprar música por internet, se les hizo advertencia que en caso de no obtemperar a dicha oposición, la cual se hace bajo todo el amparo legal, que procederá a ejercer en su contra todas la acciones civiles, penales y administrativas que le reserve le Ley, y las normas procesales de derecho común.
El código civil dominicano establece que las convenciones
legalmente formadas tiene fuerza de ley para aquellas que las han hecho. Y la jurisprudencia reconoce que las del Código civil constituyen el derecho común de los daños y perjuicios y esos textos son obligatorios para los contratantes y para los terceros porque sus leyes son de orden público.
El articulo 79 de la ley 65-00 sobre derecho de autor establece que cualquier persona que adquiera o sea titular de un derecho patrimonial sobre una obra o interpretación o ejecución puede líbreme e individualmente transferir a otra persona ese derecho mediante un contrato, creando responsabilidad penal y civil a aquellos que violen esta norma a raíz de un contrato, que conllevan prisión, cierre de establecimientos e indemnizaciones civiles por daños
y perjuicios.
El señor Yanfourd tiene un compromiso contractual de
representación artística legal y vigente que debe cumplir, con nuestro cliente el señor FELIZ ANTONIO DE LEON GRULLON, y cualquier tercero que intente sin autorización expresa y por escrito de este ultimo, a realizar cualquier tipo de contratación artística, será pasible de las acciones legales que la ley establece.
Cirilo de Jesús Guzman López - Abogado de FELIZ ANTONIO DE LEON GRULLON
Guzman & Guzman Abogados Empresariales
Tel 809.752.0828 info@guzmanlaws.com
www.guzmanlaws.com